domingo, 17 de abril de 2016

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA TUTORÍA

LEGISLACIÓN
  • LOE/LOMCE art. 91 Funciones del profesorado.
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

  • D 374 art. 80, 81
Art. 80º

1. A titoría e orientación dos alumnos formará parte da función docente.
2. Cada grupo de alumnos terá un mestre titor designado polo director a proposta do XE. 
3. O XE coordinará o traballo dos titores e  manterá reunións periódicas necesarias para o bo funcionamento da acción titorial. 
Art, 81º
Funcións: 
a) Participar no desenvolvemento do POAT  e nas actividades de orientación, baixo a coordinación do xefe de estudios. 
b) Proporcionar no principio de curso, ós alumnos e ós pais, información documental ou, no seu defecto, indicar onde poden consultar todo todo o referente a calendario escolar, horarios, horas de titoría, actividades extraescolares e complementarias previstas, programas escolares e criterios de avaliación do grupo. 
c) Coñece-las características persoais de cada alumno  
d) Coñece-los aspectos da situación familiar e escolar que repercuten no rendemento académico de cada alumno. 
e) Efectuar un seguimento global dos procesos de ensinanza-aprendizaxe dos alumnos para detectar dificultades e necesidades especiais, co obxecto de busca-las respostas educativas adecuadas e solicita-los oportunos asesoramentos e apoios. 
f) Coordina-las adaptacións curriculares 
g) Facilita-la integración do alumnado no grupo 
h) Orienta-los alumnos 
i) Informa-lo equipo de profesores do grupo de alumnos das características, especialmente naqueles casos que presenten problemas específicos.
 l) Coordina-lo axuste das diferentes metodoloxías e principios de avaliación programados para o mesmo grupo de alumnos.
 m) Organizar e presidi-las reunións de avaliación.
 n) Coordina-lo proceso de avaliación dos alumnos do seu grupo e adopta-la decisión que proceda referente á promoción. 
ñ) Atender, xunto co resto do profesorado, os alumnos e alumnas mentres estes permanecen no centro nos períodos de lecer. 
o) Colaborar co equipo de orientación e coa xefatura de estudios. 
p) Colaborar cos demais titores no marco dos proxectos educativo e curricular do centro. 
q) Orienta-las demandasdos alumnos e mediar ante o resto de profesores, alumnado e equipo directivo nos problemas que se presenten. 
r) Informa-los alumnos do grupo, os pais e os profesores de todo aquilo que lles afecte en relación coas actividades docentes e o rendemento académico, con especial atención ós aspectos e medidas tendentes a facilita-la competencia lingüística dos alumnos e alumnas nas dúas linguas oficiais. 
s) Facilita-la cooperación educativa entre os profesores e os pais 
t) Exercer a coordinación entre os demais profesores do grupo. 
u) Cubri-los documentos oficiais relativos ó seu grupo de alumnos. 
v) Controla-la falta de asistencia ou puntualidade
x) Fomenta-la colaboración das familias
z) Aqueloutras

  • D 105 art. 17
Artigo 17. Titoría

1. A acción titorial orientará o proceso educativo individual e colectivo do alumnado, sen prexuízo das competencias e da coordinación co departamento de orientación. O profesorado titor coordinará a intervención educativa do conxunto do profesorado que incida sobre o mesmo grupo de alumnos e alumnas de acordo co que estableza a consellería competente en materia de educación, e manterá unha relación permanente coa familia, atendendo á conciliación profesional e familiar, co fin de facilitar o exercicio dos dereitos recoñecidos no artigo 4.1.d) e g) da Lei orgánica 8/1985, do 3 de xullo, reguladora do dereito á educación e no artigo 6.1 da Lei galega 4/2011, do 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade educativa.

2. Cada grupo de alumnos e alumnas terá un mestre titor ou unha mestra titora, designado/a pola persoa que exerza a dirección, por proposta da xefatura de estudos.
3. É función das persoas titoras informar regularmente os pais, as nais ou persoas que exerzan a titoría legal do seu alumnado sobre o proceso educativo dos seus fillos e fillas.

Esta información realizarase cunha periodicidade trimestral e recollerá as cualificación obtidas en cada área, así como a información relativa ao seu proceso de integración socioeducativa.
  • D 229
Artigo 6. Actuacións dos centros docentes.
6. Potenciar a acción titorial e orientadora por parte de todo o profesorado.

rtigo 6.
Actuacións dos centros docentes.

  • D 120 O 24 POAT
b) Elaborar, de acordo coas directrices establecidas polas comisións de coordinación pedagóxica,
as propostas do plan de orientación académica e profesional, e do plan de acción titorial dos centros,
así como coordina–lo profesorado e ofrecerlle soporte técnico para o desenvolvemento destes plans.
TEORÍA
  • TEMA 3 EP


ESQUEMA DE REDACCIÓN
  • Definición de tutoría
  • Características
  • Tipos (individual, colectiva)
  • Funciones (alumnado, profesorado, familias, etc)
  • Acciones concretas relacionadas con las funciones. (Ver entrada enlaces para escoger las que más se adapten a vosotros y al nivel para el que estén destinadas)


Partimos de la definición de tutoría, según Lázaro y Asensi (1987), es la “actividad inherente a la función del profesor que se realiza de forma individual y colectiva con los alumnos de un grupo clase con el fin de facilitar la integración personal en los procesos de aprendizaje”.
Por otro lado, autores como Arroyo Díaz definen la acción tutorial como aquella actividad educativa especifica que relacionada con las diversas materias curriculares desarrolla armoniosamente las diferentes capacidades del alumnado, (cognitivas, afectivas, comunicativas, psicomotoras y de inserción social), sean de la edad infantil, de la niñez o de la adolescencia.
Castro (2004), sin embargo, define la acción tutorial de una manera más sencilla y explica que ésta es un proceso colaborativo entre el profesor y los estudiantes que aborda aspectos académicos, personales, y profesionales mediante acciones planificadas para conseguir el optimo desarrollo de su carrera.
Diferenciamos dos tipos de tutorías: la tutoría individual (detectar y conocer los problemas o dificultades personales de sus alumnos, y de ese modo favorecer el desarrollo personal y su rendimiento escolar atendiendo siempre a sus posibilidades) y la tutoría grupal (el maestro-tutor ejerce funciones de coordinación de la clase tales como: la atención a las dificultades de aprendizaje, la orientación del alumnado sobre sus posibilidades educativas, la guía de los alumnos ante posibles problemas e inquietudes o la coordinación del proceso de evaluación de los alumnos de sus grupo adoptando las decisiones que procedan).
A nivel legislativo, en la LOE-LOMCE en su artículo 91, nos indica que una de las funciones del profesorado es la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. En el Decreto 105, en su artículo 17, indica que cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor o una maestra tutora, designado/a por la persona que ejerza la dirección, por propuesta de la jefatura de estudios.
Por otro lado, el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, en su artículo 81, nombra las funciones del maestro tutor y las funciones directamente relacionadas con la tutoría de los alumnos/as: conocer las características personales de cada alumno a través del análisis del expediente personal del mismo y de otros instrumentos válidos para conseguir ese conocimiento, conocer los aspectos de la situación familiar y escolar que repercuten en el rendimiento académico de cada alumno, efectuar un seguimiento global de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos para detectar dificultades y necesidades especiales, con el objeto de buscar las respuestas educativas adecuadas y solicitar los oportunos asesoramientos y apoyos, coordinar las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos de su grupo, facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro, orientar a los alumnos de una manera directa e inmediata en su proceso formativo, atender, junto con el resto del profesorado, a los alumnos y alumnas mientras estos permanecen en el centro en los períodos de ocio, orientar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de profesores, alumnado y equipo directivo en los problemas que se presenten y coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
Entre las funciones del tutor en relación con las familias destacamos, tomando de nuevo como referencia el Decreto 374/96 de 17 de octubre: Proporcionar al principio de curso, a los alumnos y a los padres, información documental o, en su defecto, indicar dónde pueden consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, horas de tutoría, actividades extraescolares y complementarias previstas, programas escolares y criterios de evaluación del grupo, facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos, controlar la falta de asistencia o puntualidad de los alumnos, y tener informados a los padres o tutores y al jefe de estudios, fomentar la colaboración de las familias en las actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.
En relación con el resto de los docentes, destacan las siguientes funciones: participar en el claustro, informar de distintas formas en la elaboración de documentos del centro, coordinarse con el resto del profesorado de su propio curso para elaborar las programaciones para realizar actividades comunes o interdisciplinares como proyectos, planificación de unidades didácticas con el fin de que cada área no se convierta en un compartimento con contenidos estancos, etc.
En cuanto a las propuestas de acción tutorial destacan las actividades de acogida, cohesión de grupo, dinámicas que favorezcan la inclusión, debates, charlas, coloquios, sociogramas, entrevistas personales con las familias, reuniones al principio de curso, actividades que fomenten la colaboración de los padres en la comunidad educativa…

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